Los supermercados deben implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
A través de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y en el marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena por la pandemia de coronavirus, se estableció otros requisitos de cumplimiento obligatorio para supermercados, grandes tiendas; autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadores empacadores de productos perecederos; y centros de compras.
Los establecimientos comerciales deberán disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
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