La titular del Juzgado n.° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrea Danas, hizo lugar a la acción de amparo solicitada por una mujer discapacitada, y ordenó al GCBA que en el plazo no mayor a 5 (cinco) días informe al Tribunal acerca de la modalidad de cumplimiento a fin que se continúe entregando periódicamente a la actora y a su hijo alimentos así como los elementos de higiene y limpieza necesarios, mientras persistan las medidas de emergencia sanitarias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
La mujer interpuso la acción de amparo contra el Gobierno porteño, con el objeto de que la demandada otorgase a ella y a su hijo una prestación económica que les asegurara el acceso a una alimentación suficiente y acorde con su estado de salud, de acuerdo con el plan nutricional indicado por prescripción médica, contemplando además la suma que deberá destinarse a la adquisición de elementos de limpieza e higiene personal. Relató que es una persona discapacitada que padece de problemas cardíacos, diagnóstico de arritmia, hipertensión arterial y que durante los últimos meses sufrió dos episodios de pre-infarto y principio de un ataque cerebro vascular (ACV).
La magistrada definió a la mujer y su hijo en estado de vulnerabilidad socialy le ordenó al gobierno de la Ciudad incorporarlos a programa de asistencia alimentaria a los fines de cumplir con la manda judicial, y le haga saber al juzgado «el monto mensual del subsidio para satisfacer las necesidades alimentarias de la Sra. R. y de su hijo” a los que deberá incluirse el costo de los productos de higiene personal y limpieza por la suma de $ 3.561.
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