La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció este viernes en relación al pedido de la Vicepresidenta Cristina Fernández, rechazando “la presentación efectuada in limine”.

El fallo, firmado por todos los miembros del tribunal (aclarando que uno de ellos, Luis Lorenzetti, los firma en conformidad desde su lugar de residencia, Rafaela), concluye que “habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”.

Más adelante, en sus argumentos buscando justificar el rechazo a tratar el pedido que le hace la titular del Senado Nacional,  el Presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz destaca que “la demanda se encontraría, por razones de índole constitucional, fuera de la competencia originaria del Tribunal (cfr. artículo 117, Constitución Nacional), como correctamente señala el señor Procurador General interino en su dictamen”.