La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares (26.639) planteada por las empresas mineras concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama, un proyecto a cargo de la empresa minera Barrick Gold, con sede en Toronto, Canadá, que involucra a Chile y Argentina y que consiste en explotar una mina a cielo abierto de la que se extraerá principalmente oro, además de plata, cobre y otros minerales.
Idéntica solución se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento “Veladero”. La mayoría compuesta por los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. Agregaron que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. En este punto resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias. Por esa razón, la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país.
Los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti advirtieron que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.
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