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Solo podrán labrar actas agentes de tránsito que tengan estabilidad en el cargo

La justicia ordenó cautelarmente al Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para que las actas de infracciones y contravenciones sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito de estabilidad en el cargo.  El titular del Juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por un ciudadano en su calidad de habitante y conductor de automóvil, quien consideró que “la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la CABA, que se encuentran garantizados tanto en la CN como en la CCABA”.

La acción de amparo colectivo tiene el objeto de que a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas.

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