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Ordenan reglamentar el cupo laboral trans en el Poder Judicial

La justicia de primera instancia ordenó que, en el plazo de 30 días corridos, se dicte la reglamentación pertinente para implementar el cupo laboral trans en las distintas dependencias del Poder Judicial local.

El juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 21, a cargo de María Soledad Larrea, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por una mujer transgénero, quien solicitó el cumplimiento del cupo laboral para personas trans (transgénero, transexuales y travestis) previsto en la ley 4376. Fundamentó su resolución en la legislación nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas mencionó la ley 26.743 de Identidad de Género, y el artículo 38 de Constitución local que “incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas, estimulando la modificación de los patrones socioculturales estereotipados”; como así también el texto de la ley 4376 que establece “los lineamientos de la política pública para el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales, transgénero y travestis) bisexuales e intersexuales”. Además, el fallo judicial resalta que en la mencionada ley se estableció “la necesidad de la intervención directa del Estado”, destacando que “casi un 39% del colectivo trans padece discriminación laboral, por no acceder a un trabajo o ser objeto de exclusión del mismo orden a su identificación sexual”. La jueza también consideró una investigación realizada por el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad, en la que se detalla la problemática que enfrenta la población trans y la “necesidad de las políticas de reparación”. Dicho trabajo analizó que “la Ley de cupo laboral trans no se trata de un subsidio, un regalo o una forma de asistencialismo. Por el contrario, es crear oportunidades de inclusión y reparación que permitan lidiar en forma efectiva con las propias consecuencias que su violencia y exclusión generó”

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