La justicia porteña se declaró incompetente para intervenir en una causa, remitida por la Justicia Civil y Comercial Federal, donde una asociación gremial de taxistas planteó cuestiones relacionadas con la ley de Defensa de la Competencia respecto de UBER.

El titular del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, rechazó la atribución de competencia realizada por la Justicia Civil y Comercial Federal, en una causa donde la Federación Nacional de Peones de Taxis de la República Argentina, que nuclea 26 sindicatos vinculados al transporte de pasajeros, plantea cuestiones relacionadas con la Ley de Defensa de la Competencia respecto de la empresa Uber. El magistrado señaló que “en el caso de la competencia de este Juzgado CAyT, el Código Contencioso Administrativo y Tributario no deja lugar a dudas ni a interpretaciones ambiguas. Los artículos 1 y 2 del referido código definen que la competencia solo tiene lugar a partir del criterio subjetivo: la existencia de autoridad administrativa legitimada para estar en juicio como parte. Por otra parte, el artículo 2 del citado ordenamiento expresa que la competencia contenciosa administrativa es de orden público. (…) el legislador se refiere a que la competencia no resulta modificable por voluntad de los particulares ni por criterios extensivos o aplicaciones analógicas”. Y agregó, “de seguirse este último criterio -que es el que propone el Ministerio Público- se abre la peligrosa posibilidad de diluir, lo que el legislador democrático fijó nítidamente. Porque la palabra ‘orden público’ puesta al final del artículo 2 del Código CAyT tiene valor”. El juez señala también que “la voluntad del frente actor de que la pretensión tenga alcance ‘en todo el territorio de la República Argentina’ ante la insatisfacción de lo actuado ante los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (…) también indicó en su escrito inicial que el transporte que lleva a cabo UBER no se halla limitado al ámbito de la CABA, sino que se extiende a la Provincia de Buenos Aires y a otras ciudades y territorio del interior del país (…). El ámbito de abordaje de las dos cuestiones en donde se solicita intervención y su alcance, (..) exceden claramente el ámbito y fin del derecho público local”. Sobre la denuncia de competencia desleal el magistrado comenta que existe un marco legal para determinar eso donde se “dispone un procedimiento en donde intervienen agencias federales para el control tarifario del transporte».